viernes, 28 de agosto de 2015

AUDIENCIAS DEL AÑO DE 1544



AUDIENCIAS DEL AÑO DE 1544
La Audiencia y Cancillería Real de Lima o de la Ciudad de los Reyes fue el más alto tribunal de la Corona española en la zona de Lima del Virreinato del Perú. Fue creada el 20 de noviembre de 1542 junto con el Virreinato del Perú, por el emperador Carlos I y establecida en 1543.
HISTORIA
El 4 de septiembre de 1559 fue creada la Real Audiencia de Charcas con parte del territorio de la Audiencia de Lima, por lo que el virrey Conde de Nievas señaló el territorio originario de la primera el 20 de mayo de 1561: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte". El rey Felipe II amplió la jurisdicción de Charcas a expensas de la de Lima el 29 de agosto de 1563 con la incorporación de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las ex gobernaciones de Andrés Manso y
Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes). En 1566 se le segregaron los territorios de la Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, agregándolos a Charcas.
El rey Felipe II, en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563, dictó una Real Cédula por el cual creó la Real Audiencia de Quito con territorios desgajados de la Lima. Fue inaugurada el 18 de septiembre de 1564.
La ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, estableciéndose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".
El 26 de mayo de 1573 se deslindó el territorio del Collao entre las dos audiencias:
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Lima en el Perú) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, señala los límites y los funcionarios de esta Audiencia:
En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas) del mismo libro y título, se establece una dependencia especial para el Corregimiento de Arica:
La Ley XXXXVJ del mismo libro y título que las anteriores, recoge la Real Cédula del emperador Carlos I del 19 de marzo de 1550, mandando: "Que la Audiencia de Lima en vacante de Virrey govierne los distritos de las de los Charcas, Quito y Tierrafirme".
El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al Gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768:
Al tiempo de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, la jurisdicción de la Audiencia de Lima abarcaba 48 corregimientos, cada uno de los cuales dependía de las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa, Huamanga y Cuzco.
·         Dependían de Lima los corregimientos de: Cercado de Lima, Chancay, Ica, Cañete, Tarma, Huanuco, Huaylas, Conchucos, Cajatambo, Huamalíes, Jauja, Huarochiri, Canta, Yauyos y Santa.
·         Dependían de Trujillo los corregimientos de: Trujillo, Cajamarca, Cajamarquilla o Pataz, Chachapoyas, Luya y Chillaos, Saña o Lambayeque y Piura.
·         Dependían de Arequipa los corregimientos de: Arequipa, Condesuyos, Caylloma, Camaná, Moquegua y Anca.
·         Dependían de Huamanga los corregimientos de: Huamanga, Huancavelica, Angaraes, Castrovirreina, Lucanas, Vilcashuaman, Huanta y Parmnacochas.
·         Dependían del Cuzco los corregimientos de: Cuzco, Quispicanchis, Canas y Canchis o Tinta, Abancay, Chumbivilcas, Calca y Lares, Andahuaylas, Cotobamba, Aymaraes, Chilques y Masques o Paruro, Paucartambo y Urubamba. (Los de Lampa, Azángaro y Carabaya estaban en la jurisdicción de la Audiencia de Charcas).
En 1821, debido a que el general José de San Martín se apoderó de Lima, la Intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdicción de la Real Audiencia del Cuzco, permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825.

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